Ley de Nietos: cómo funciona esta ley en España

La Ley de Memoria Democrática, o mejor conocida como la Ley de Nietos, es ahora un asunto legal totalmente aprobado tras un largo tiempo en espera. Es así como ya muchas personas pueden aspirar a su petición con la finalidad de obtener la nacionalidad por medio de vínculos familiares.

Entretanto, queremos comentar en esta entrada más sobre cómo funciona esta Ley de Nietos en España, además de los procesos o trámites que las personas deben cumplir para obtenerla.

¿Qué es la Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos?

La Ley de Memoria Democrática o Ley de Nietos es un documento que permite a los descendientes de ciudadanos españoles obtener la nacionalidad sin necesidad de encontrarse viviendo en España.

Esta ley promulgada por el Gobierno de España, posibilita que las personas puedan tramitar y obtener la ciudadanía española a los hijos y nietos nacidos en otros países, pero que tienen el vínculo familiar con personas originarias de España. Mismos que por distintas razones pudieron haber perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Esta Ley de Nietos es relativamente reciente en cuando a su vigor, ya que duró varios años a la espera de ser aprobada hasta que finalmente en 2022 entró en vigencia. Desde entonces, esta nueva ley busca corregir la normativa previa española en la que el Código Civil establecía la fuerte limitación a la obtención de la nacionalidad española, en la que no contaba si se era descendiente de españoles en “grado de nieto, bisnieto, tataranieto, y/o sucesivos”.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la Ley de Nietos?

Las personas que pueden considerarse como beneficiarios de esta Ley deben estar entre los siguientes supuestos:

  • Hijos e hijas que hayan nacido en el exterior cuyas madres sean españolas y que perdieron su respectiva nacionalidad por contraer matrimonio con ciudadanos extranjeros antes de que se diera vigor a la Constitución de 1978.
  • Hijos o nietos que nacieron fuera de España por parte de padre, madre o abuelos españoles que se vieron exiliados y por ello, dejaron España por motivos de creencia, orientación o identidad sexual o bien, por motivos políticos. Por ende, a consecuencia del exilio, debieron renunciar a la nacionalidad española. Los hijos o nietos podrán hacer solicitud de la nacionalidad mediante el Artículo 20 del Código Civil de España.
  • Hijos de mayores de edad de quienes fueron españoles por reconocimiento de la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, según lo que propone la Ley de Memoria Histórica o de la Ley de Memoria Democrática.

En los primeros supuestos señalados se presentan casos que corresponden a la nacionalidad por opción, a diferencia del tercero que se trata de nacionalidad adquirida. El último punto es importante, ya que los hijos mayores de edad de quienes puedan regirse a la ley de Memoria Democrática, no podrán conseguir la esperada nacionalidad.

Otros casos de personas que también pueden beneficiarse de la Ley de Nietos en España, son:

  • Hijos menores de edad de quienes adquieren la nacionalidad por medio de la ley de Memoria Histórica, quienes optan por la ciudadanía española y no por la de origen en virtud de lo practicado en el ejercicio del derecho de opción que señala el Artículo 20.1.a del Código Civil español.
  • Hijos de ciudadanos originarios de España y nacidos en España con nacionalidad española pero no de origen en virtud al artículo 20.1.b. del Código Civil.

En cada uno de los supuestos señalados, no se encuentran todavía requisitos que tengan vínculo o relación a personas que deban vivir por cierta cantidad de tiempo en territorio español, tampoco hay establecido un límite de edad de las personas que puedan beneficiarse de esta Ley. Asimismo, deben tener en cuenta los interesados que tienen disposición de dos años (desde que entró en vigor) para realizar el trámite de la nacionalidad española por opción, con una posibilidad de extenderlo por hasta un año más.

¿Cómo es el proceso de solicitud de la nacionalidad por medio de esta ley?

Lo primero que se debe tener en cuenta para realizar cualquier tipo de trámite es que la solicitud debe hacerse de manera presencial ante el Consulado de España que corresponda a la localidad donde te encuentras como residente.

Es decir, el trámite puede iniciarse en España como en el país de origen, así que no será necesario o indispensable encontrarse en territorio español para el proceso. De cualquier modo, los papeles y documentaciones deberán presentarse en el Registro Civil (si estás en España) o en el Registro Civil por algún Consulado español del país donde te encuentres.

Quienes presentan los documentos ante las autoridades competentes de España, esta será enviada al Registro Civil del país de origen para la calificación.

De igual manera, aún no hay entre los requisitos ningún tipo de pago de tasa por el proceso del trámite. Además, en casos de condición de exiliado y para la demostración del parentesco familiar, todo documento a presentar debe estar apostillado y/o legalizado, sumado a que los documentos que no estén debidamente redactados al español, entonces deberán contar con la correcta traducción oficial.

Condición de exiliado

Dependiendo del tipo de situación que vivió el familiar que tuvo/tiene la nacionalidad española, es posible que necesites realizar una acreditación de la condición de exiliado (si aplica) del padre, madre, abuelo o abuela. Para tal fin será necesario aportar ciertos documentos como:

  • Informes, comprobantes o certificaciones de parte de partidos políticos o cualquier otro tipo de instituciones o entidades públicas y/o privadas, las mismas deben ser reconocidas por las autoridades españolas de donde se encuentran los exiliados, los documentos deben tener la relación con el tema del exilio en sentido del motivo de haber padecido el exilio, destacar la defensa y protección de esas personas en dicha condición. De igual manera, pueden señalar que trabajan actualmente en la reparación moral y recuperación de la memoria personal y familiar de víctimas de Dictadura y/o Guerra Civil.
  • Documento de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y también, documentos de las Oficinas de Refugiados de los Estados sobre la acogida que asistieron a los ciudadanos con condición de refugio en España y sus respectivas familias.
  • Documento que acredite como un beneficiario de pensiones ofrecidas por la Administración española a ciudadanos exiliados, pues este comprobante será una acreditación directa sobre la condición de exiliado.

Los dos primeros puntos mencionados se dirigen a personas que deben aportar las pruebas del exilio, además de ello deberán adjuntar otros documentos:

  • Certificado del registro de matrícula en el Consulado de España
  • Título de viaje o el pasaporte que tenga el sello de entrada de la nación de acogida
  • Certificado del Registro Civil de la localidad en el país de acogida que acredite o compruebe que se obtuvo la nacionalidad en dicha nación.
  • Documento de la época en que ocurrió la acogida en el país, donde conste principalmente el año en que llega el ciudadano al país o la llegada a la nación por algún medio de transporte
  • Certificado del Registro Civil Consular. En ellos debe acreditarse la situación como ciudadano residente del país de acogida, entre ellos se puede presentar las inscripciones de matrimonio, de nacimiento, de sus hijos, de defunción, entre otros.

Demostración del parentesco familiar

Para la Ley de Nietos, además de demostrar las razones por las que el familiar tuvo la pérdida de la nacionalidad española, cuestión que debe acreditarse para hacer la solicitud por esta Ley para conseguir la ciudadanía española, es también necesario acreditar el vínculo o parentesco familiar que se tiene entre quien hace la petición y su ascendiente.

Quienes deban demostrar que la persona que hace la petición de la ciudadanía, realmente es descendiente de un ciudadano español, deberá presentar:

  • Certificado literal de nacimiento del solicitante y del ascendiente que hubiera sido español
  • Documento de identificación
  • Si la persona que hace la petición por la Ley de Nietos por un abuelo o abuela, deberá igualmente presentar el certificado literal de nacimiento del padre o madre al que corresponda el vínculo familiar con el ciudadano originario de España.

Si es inexistente la inscripción de nacimiento del padre/madre o abuelo/abuela

En caso de que no exista la inscripción de nacimiento que corresponda al familiar, se puede presentar una partida de bautismo emitida del archivo diocesano o parroquial, acompañado del certificado negativo de inscripción de nacimiento que también sea emitido por el Registro concerniente.

Un último aspecto a tomar en cuenta sobre la condición de los exiliados es que solo serán considerados los ciudadanos con nacionalidad española que salieron de su país (España) entre el 18 de julio de 1936 – 31 de diciembre de 1955, así como aquellos que salieron entre el 01 de enero de 1956 – 28 de diciembre de 1978.

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